REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000299
Visto el escrito presentado en fecha doce (12) de Agosto de dos mil cinco (2005), por una parte, por el Abogado WILMER DÍAZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.577, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.800.056, y por otra parte, la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., representada en este acto por el Abogado GERARDO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.731, contentivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y la misma se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,



Abg. Martín Sucre.
La Secretaria Acc,



Abg. Maritza Mago
En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria Acc,



Abg. Maritza Mago

MS/MM/dno.-