REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000240
En el día hábil de hoy, veinte (20) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en la presente causa. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado, aun cuando el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal procedió a realizar el llamado de Ley, a las puertas del Juzgado. Asimismo se deja constancia que por la parte demandada, compareció el abogado Jesús Vargas Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.450, actuando como apoderado judicial de la empresa GRUPO DE INGENIERIA TURIMIQUIRE C.A., en su condición de parte demandada, carácter éste que dimana de instrumento poder que presenta en este acto en original, para que se certificada copia del mismo por la secretaria del tribunal, la cual queda anexada al presente expediente. Dicho instrumento fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, en fecha 02-08--2005, quedando anotado bajo el Nro. 26, Tomo 80, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. 194° Y 146°.
El Juez
Abog. Martín Sucre López
La Secretaria Acc.
Abg. Maritza Mago
Apoderado Judicial de la parte demandada
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