REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000510

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas de acceso a los Tribunales del Trabajo, a las partes involucradas en la presente causa. . Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado, aun cuando el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal, procedió a realizar el llamado de Ley, a las puertas del Juzgado. Asimismo se deja constancia que por la parte demandada, la empresa G.B.C INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A, compareció la abogada María Elena González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.922, en su condición de Apoderada Judicial, carácter éste que dimana de poder original que consigna en este acto y en representación de la empresa subsidiariamente demandada SINCRUDOS DE ORIENTE (SINCOR, C.A.), compareció el abogado Gustavo Nieto Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.265, en su condición de Apoderado Judicial, tal y como consta en instrumento poder que consigna en este acto en copia certificada, para que le sea devuelto previa certificación por secretaría. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECALARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. 194° Y 146°.
El Juez

Abog. Martín Sucre López

La Secretaria Acc.

Abg. Maritza Mago
Los Presentes