REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidos (22) de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-001125
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado, aun cuando el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal procedió a realizar el llamado de Ley, a las puertas del Juzgado. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada, compareció la abogada Beatriz Rengel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 88.059, actuando como apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA MODESTO BERMUDEZ, C.A., en su condición de parte demandada, carácter éste que dimana de instrumento poder cursante a los folios 41 y 42 del presente expediente, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 09-06-2005, quedando anotado bajo el Nro. 48, Tomo 60, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. 194° Y 146°.
El Juez
Abog. Martín Sucre López
La Secretaria Acc.
Abg. Maritza Mago
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