REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2005-000353


Hoy, veintiséis (26) de Septiembre de 2005, siendo las dos y media (2:30 p.m.) minutos de la tarde día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EMILIANO BEÑOSE y DAVID HERNANDEZ PANACUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.095.214 y 16.136.061, respectivamente, en compañía de sus apoderadas judiciales Zoila Rojas y Keibiht Salazar inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 106.427, y 106.420, respectivamente, según consta de instrumento poder que cursa en autos a los folios 10 y 11, y por la empresa GRUPO DE SEGURIDAD INTEGRAL COMPAÑÍA ANONIMA, se encuentra presente el abogado LUIS ANTONIO MENDOZA AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.304, en su condición de Apoderado Judicial. El ciudadano Juez, declaro abierto el acto, y explico a las partes el objeto de la Audiencia de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. En este estado, se le dio el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada, LUIS ANTONIO MENDOZA AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.304, en su condición de Apoderado Judicial, quien expuso: A los fines de poner fin a este procedimiento, ofrezco a la parte actora la cantidad total de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.584.209,00), los cuales serán cancelados en la forma siguientes: Para la fecha 30 de septiembre de 2005 la cantidad de Bs. 663.487,15 al demandante David Hernández Panacual, y un Bs. 1.128.617,06 al demandante Emiliano Beñose. Para la fecha 17 de noviembre 2005 la cantidad de Bs. 663.487,15 al demandante David Hernández Panacual, y Bs. 1.128.617,06 al demandante Emiliano Beñose: Seguidamente interviene las Apoderadas Judiciales de la parte actora. Abg. Zoila Rojas y Keibiht Salazar, y exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en los términos y condiciones planteadas; y en vista de la transacción a la que hemos llegado solicitamos al ciudadano Juez homologue este acuerdo, dé por terminado la audiencia preliminar, y el presente proceso. Este tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, ciudadanos: EMILIANO BEÑOSE y DAVID HERNANDEZ PANACUAL, ya identificados; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde (3:35 p.m.). Es todo, Terminó, se Leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Martín Sucre

La Secretaria

Abg. Maritza Mago

La parte actora y sus Apoderadas Judiciales





Apoderado Judicial de la Parte Demandada