REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000617
En el día de hoy, veintisiete (27) de septiembre de 2005, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los . Comparece el ciudadano Yeise Alexander Ayala Robles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.785.804, en compañía de su Apoderado Judicial, abogado Wilmer Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.577, tal como consta de instrumento poder original que cursa en autos a los folios 13 y 14, por una parte y por la otra la Abogada María Elena González González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.922; en su condición de apoderada judicial de la empresa GBC Ingenieros Contratistas, S.A., representación ésta que consta, en instrumento Poder que fuera autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil cinco (2005), quedando anotado bajo el Nro. 21, Tomo 118, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y en representación de la empresa codemandada Petrolera Ameriven, S.A., la abogada Valentina Mastropasqua, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.455., carácter éste que consta en instrumento poder que consta en autos. El ciudadano Juez, declaro abierto el acto, y explico a las partes el objeto de la Audiencia de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. En este estado, se le dio el derecho de palabra a la Apoderada Judicial, Abogada , María Elena González González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.922; en su condición de apoderada judicial de la empresa G:B:C: Ingenieros Contratistas, S.A, quien expuso: Rechazo en este acto en nombre de mi representada la procedencia de las indemnizaciones demandadas por el actor como consecuencia de la enfermedad invocada como base de la demanda, no obstante ello, a los fines de poner fin a este procedimiento, ofrezco a la parte actora la cantidad total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00), como un bono transaccional que daría por terminada la acción contenida en el presente expediente. Es caso de que la propuesta anterior sea aceptada por la parte demandante, la cantidad aquí ofertada sería cancelada en un plazo de ocho (08) días hábiles contados a partir de la presente fecha. Seguidamente interviene el demandante Yeise Alexander Ayala Robles, asistido por su Apoderado Judicial Wilmer Díaz, y expone: Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en los términos y condiciones planteadas y en tal sentido declaro, limitando a la cantidad global expresada de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00) todas las pretensiones de mi mandante, declarando que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así las empresas GBC Ingenieros Contratistas S.A. ni Petrolera Ameriven S.A., demandadas en el presente proceso, a deber nada por ningún concepto derivado de la relación laboral preexistente. Es todo. Las partes solicitamos respetuosamente del tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado dé por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el proceso por Enfermedad Profesional, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: Yeise Alexander Ayala Robles, ya identificado; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del expediente, hasta que conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo cuatro y quince minutos de la tarde ( 4:15 p.m.). Es todo, Terminó, se Leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Martín Wilfredo Sucre
La Secretaria
Abg. Maritza Mago
La Parte Actora y su Apoderado Judicial
Apoderada Judicial de la Codemandada
Apoderada Judicial de la Parte Demandada
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