REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-000538

Se contrae el presente asunto a demanda que por Calificación de Despido interpuso la ciudadana MARNA JOSEFINA GUAINA GOITIA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.251.004, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio cajera, en contra de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil cuatro (2004) se acordó la subsanación del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Líbrese boleta. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Martín Sucre.
La Secretaria suplente,

Abg. Maritza Mago.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en esta fecha, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria suplente,

Abg. Maritza Mago.
SM/MM/zb.