REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco
194º y 146º


ASUNTO : BP02-L-2005-000403

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece la abogada GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 87.488, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MAURY DEL VALLE MORGADO ROJAS con cedula de identidad N° 14.221.705,en su condición de parte actora, carácter éste que dimana de instrumento poder que cursa en autos y por la otra comparece en representación de la empresa demandada CATIVEN, S.A, el abogado JOSE MANUEL OLLEROS CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.451, con la cualidad de apoderado judicial de la parte demandada, tal y como consta en instrumento poder consignado en autos. Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado., con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual queda establecido en los siguientes términos: Toma la palabra la representación de la parte demandada CATIVEN, S.A., abogado José Manuel Olleros Castro, y expone: “A los fines de poner fin a este procedimiento, ofrezco a la parte actora el pago único por concepto de Prestaciones Sociales por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,oo), discriminados de la siguiente manera: 1.- Bs. 1.075.738,57 por concepto de antigüedad, cantidad esta que resulta una vez deducida la suma de Bs. 484.000,oo que la demandante ya había anticipado durante su relación laboral, 2.- Bs. 42.545,36 por concepto de Utilidades Fraccionadas, 3.- Bs. 51.671,oo por concepto de cinco (5) días laborados y no cancelados en su última quincena, 4.-Bs. 117.613,44 por concepto de Vacaciones Fraccionadas, 5.-y la cantidad de Bs. 112.431,63 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado. La suma de dichos montos dan la totalidad de Bs. 1.400.000,oo, cantidad ésta, que de ser aceptada por la parte actora, sería cancelada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante la consignación en el expediente o la entrega a la apoderada actora o a la ciudadana Maury Morgado directamente, de un cheque contentivo de dicha cantidad de dinero, en el último caso la entrega será mediante constancia en este expediente de su recibo por la parte actora, el cual sería entregado por la URDD, donde suscribirá y se dejará constancia mediante una diligencia. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte actora, abogada GLORIANA AGUILERA, anteriormente identificada, y expone: A nombre de mi representada acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en los términos y condiciones planteadas y en tal sentido declaro que ya la empresa CATIVEN S.A. había cancelado durante el transcurso de la relación laboral todas las cantidades correspondientes al bono nocturno y días domingos y de descanso, tal como nos lo evidenció la parte demandada mediante los recibos de pago de salario de la ciudadana Maury Morgado, en los cuales se reflejaba el pago de dichos conceptos. Así mismo declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deber nada por ningún concepto derivado de la relación laboral, desistiendo expresamente de las demás cantidades de dinero y conceptos que se accionaron en la demanda, y que no correspondan a lo que abarca esta transacción. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, ciudadana: MAURY DEL VALLE MORGADO ROJAS , ya identificada; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las cuatro de la tarde ( 4:00 p.m..). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

ELJUEZ

Martín Wilfredo Sucre López
LA SECRETARIA
Abg. Maritza Mago

El Apoderado Judicial de la parte demandada

La Actora y su apoderada judicial