REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002909
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado, aun cuando el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal procedió a realizar el llamado de Ley, a las puertas del Juzgado. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada, compareció la abogada Karen Lanz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 109.004, actuando como apoderada judicial de la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTE TEJAR DE PIRITU 2 ., en su condición de parte demandada, carácter éste que dimana de instrumento poder original que consigna en este acto, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de septiembre de 2005, quedando anotado bajo el Nro. 45, Tomo 44, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, para que le sea devuelto, previa certificación por secretaría. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. 194° Y 146°.
El Juez
Abog. Martín Sucre López
La Apoderada Judicial de la Empresa demandada
La Secretaria Acc.
Abg. Maritza Mago
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