REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2004-001107


Visto el escrito presentado en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil cinco (2005), por el abogado RUBEN DARIO ROJAS MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.309, en su carácter de representante de la accionante, ciudadana LUBIGILDA MARIA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 9.530.515, por una parte, y por la otra, la C.A. CONSOLIDADA DE FERRYS, (CONFERRY), representada por JESUS SALVADOR REYES BARRERO Y/O ADRIANA MERCEDES REYES VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.073 y 52647, respectivamente, contentivo de transacción, y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se abstiene de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total del pago acordado en dicha transacción. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez,



Abg. María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,



Abg. Romina Vacca



MACR/RV/zb.