REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de septiembre de dos mil cinco
195º y 145º
AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO: BP02-L-2004-001215
PARTE ACTORA: NORELIS DEL VALLE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.689.324.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADELIS YANEZ, ALEJANDRO RODRIGUEZ, ALEXSALY SALAVERRIA y MARIBEL ACOSTA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 27.923, 79.721, 109.045 Y 71.921, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, bajo el No.32, Tomo 12- A-Pro.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A, los abogados Pedro Pérez Burelli, Augusto Calzadilla, Iris Carmona, Juan Adrian Castro y Cristina Moino, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números:38.942, 39.620, 59.868, 66.395 y 70.934, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el presente asunto, en el juicio seguido por la ciudadana NORELIS DEL VALLE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº13.689.324, contra la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. La Ciudadana Juez ordena a la secretaria, dejar constancia de la presencia de las partes, indicando la misma que comparecieron en su carácter de apoderados judiciales de la demandada SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A, el abogado Pedro Luis Pérez Burelli y Maria Gabriela Oliveros, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros.38.942 y 96.307, respectivamente. Asimismo se informa que por la parte actora, no compareció representante alguno. Acto seguido, la ciudadana Juez, vista la incomparecencia de la parte actora, declara el desistimiento de la acción, y terminado el proceso, conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 440990, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano DARWIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.283.339. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 2:05 P.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ
APODERADOS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. ROMINA VACCA
|