REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-O-2005-000165

Vista la presente solicitud de Amparo Constitucional, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 27 de septiembre del 2005, propuesta por el ciudadano FRANFLIN MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.102.528, actuando en defensa de sus propios derechos, debidamente asistido del Abogado CARLOS MANUEL MEDINA CHARACO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.613, en contra de la ADMINISTRADORA DEL MERCADO MUNICIPAL LA ADUANA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, désele entrada, anótese en el Libro de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año; y a los fines de su admisión, este Tribunal, previamente observa:

Alega el presunto agraviado en su solicitud que ingresó a trabajar como adjudicatario en un puesto ubicado en las instalaciones del Mercado Municipal la Aduana, vendiendo condimentos, granos y alimentos para animales, desde el 07-07-1994… de donde se tuvo que ausentar por unos veinte días por causa de fuerza mayor…que en fecha 05-09-2005 se incorporo a su trabajo con la sorpresa que le habían violentado su puesto de trabajo por decisión unilateral de la ciudadana INGRID PERAZA, Administradora del Mercado Municipal La Aduana, quien en forma irrita y sin cumplir el debido proceso, puesto que no hubo una providencia administrativa…por lo que acudió al despacho de la referida ciudadana a los fines de solicitarle le permitiera continuar trabajando obteniendo una respuesta negativa…violentándose un derecho constitucional como es el Derecho al Trabajo… previsto en el articulo 87 de la Constitución Nacional, razón por la cual pide le sea declarado con lugar la presente Acción de Amparo Constitucional y se le reestablezca inmediatamente su derecho al trabajo.
Ahora bien, visto y analizados los argumentos antes reseñados, hechos por el accionante en su solicitud de Amparo Constitucional a los efectos legales consiguientes, se observa: La presente acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano supra identificado, fue interpuesta en contra de una presunta violación de derechos constitucionales por parte de la Administradora del Mercado Municipal La Aduana de este Estado y, siendo que a los fines de determinar la competencia del Tribunal, no solo debe de observarse la naturaleza de los derechos invocados consagrados en la Ley que rige la materia, sino también el órgano del cual emana, su competencia territorial y su ubicación dentro del Poder Público, así como la conducta que se pretende atentatoria contra los derechos o garantías constitucionales invocados, y por cuanto se observa que el actor recurre a la Acción de Amparo Constitucional por una presunta actuación de la Administradora del Mercado Municipal La Aduana antes nombrada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 178 de nuestra Carta Fundamental, la cual prevé las competencias del municipio, aunado a lo dispuesto en el articulo 56 literal f de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, no cabe duda para quien decide que la presente denuncia no escapa del control jurisdiccional, sin embargo el conocimiento de ésta corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativo conforme a lo dispuesto en el articulo 259 de la Constitución Nacional debiendo remitirse la presente causa al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional en el Juzgado Superior Contenciosos Administrativo de la Región Nor-Oriental de conformidad con lo dispuesto en el articulo 259 y 178 de la Constitución Nacional, artículo 56 literal f de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 60 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente con el oficio correspondiente.Cumplase.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO.,

Teddy Parra.