REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH05-L-2002-000396
PARTE ACTORA: Arnulfo Domingo Añez Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.875.398.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Mario Cáceres Quintero, José Ángel Figuera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.807 y 39.499.
EMPRESAS DEMANDADAS: OTEPI FOSTER WHEELER, S.A y SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A (SINCOR)
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA OTEPI FOSTER WHEELER, S.A: Hernán Tamayo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.799.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A (SINCOR): Daniela Palermo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.498
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 de Septiembre de 2005, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal, realizado el llamado a las partes, comparecieron a la misma los abogados: HERNÁN TAMAYO, apoderado judicial de la empresa codemendada OTEPI FOSTER WHEELER S.A, y la abogada DANIELA PALERMO, apoderada judicial de la empresa codemandada SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR, C.A, plenamente identificados en autos, se deja constancia de la no comparecencia a este acto de la parte actora ciudadano Arnulfo Añez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.875.398, ni por si ni por medio de apoderado judicial. De seguidas se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, seguidamente la representación judicial de las partes demandadas, piden al Tribunal se decrete el presente desistimiento y, en consecuencia, este tribunal vista la no comparecencia de la parte actora a la prolongación de esta audiencia preliminar lo declara DESISTIDO, tanto del procedimiento como de la acción, e igualmente solicitan al tribunal se les expida copias certificadas de la presente acta. Es todo. En este estado el Tribunal visto el desistimiento tanto del procedimiento como de la acción procede a DECRETAR EL PRESENTE DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando así por terminado el presente juicio y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y, no habiendo mas actuaciones que cumplir en la presente causa se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, asimismo ordena hacer entrega de los escritos de promoción de pruebas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:38 a.m.
El Juez Temporal.
Abog. Eddy Estanga.
Los Apoderados Judiciales de las empresas demandadas,
La Secretaria.,
Abog. Fabiola Pérez
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