REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de septiembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO: BH05-L-2002-000014

Vista el acta de embargo, de fecha 08 de agosto de 2005 cursante en autos a los folios 222 al 226, ambos inclusive, en la cual se evidencia el ofrecimiento de pago que hizo el ciudadano LUIS LEONETT, titular de la cedula de identidad número: 13.055.271 en su carácter de Presidente de la empresa INDUSTRIAS MUEBLES ARBID, C.A. parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio Alexis Meza, titular de la cédula de identidad número e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número: 33.591, al ciudadano EMILIO QUIARO, titular de la cédula de identidad número: 3.685.823 parte accionante, quien encontrándose presente y acompañado de su apoderado judicial, abogado Royland Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.124, aceptó la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,oo) ofrecida por la demandada, la cual recibió a través de cheque del Banco Caroní identificado con el número 19958124, girado a su favor, y visto que ambas partes piden a este Tribunal dejar sin efecto la medida de embargo, solicitando además la homologación del acuerdo celebrado; este Tribunal, declara procedente en derecho el pago realizado por la parte ejecutada al ejecutante en el acto de embargo y por cuanto la homologación solicitada, no es contraria a derecho y el acuerdo no versa sobre materias en que la Ley lo prohíba, imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena su archivo. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez Temporal,

Abg. Sofía Acosta Salazar



La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez Salazar