REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2002-000238
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2.005, la ciudadana DELIS VALERIO, debidamente asistida por las abogadas MARIBEL CASTILLO ABAD y MARINA CASTILLO ABAD, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 29.956 y 46.093, respectivamente, y la empresa C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE, representada por el abogado en ejercicio BENIGNO ANTONIO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.615, consignaron ante este Tribunal un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BP02-L-2002-000238, de la nomenclatura interna de este Juzgado, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoara la señalada ciudadana DELIS VALERIO contra la empresa C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE manifestando la segunda de las nombradas, es decir, la demandada, que con el propósito de ponerle fin al mencionado procedimiento tomando en cuenta la sentencia definitivamente firme de fecha 15 de septiembre de 2.004, la demandada propone el pago de Bs. 34.999.654,55 por concepto de diferencias de prestaciones sociales y la cantidad de Bs. 10.500.000,00 por concepto de costas y honorarios profesionales, determinándose en la CLÁUSULA PRIMERA del escrito transaccional las cuotas y las fechas de cancelación de las cantidades ofertadas, y por su parte la demandante en la CLÁUSULA SEGUNDA, declara aceptar en todas y cada una de sus partes la transacción propuesta por la demandada y desistir en este acto del procedimiento y de la acción ejercida en la presenta demanda por diferencias de prestaciones sociales, considerándose suficientemente satisfecha con el pago aquí recibido, otorgándose ambas partes el más amplio finiquito de Ley y declarando expresamente la una a la otra, no tener mas que reclamarse como consecuencia, efecto o derivación del presente juicio. Previo al pronunciamiento del Tribunal con respecto a la transacción celebrada entre las partes, se debe observar que por auto de fecha 23 de septiembre de 2.005, se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial, que por distribución correspondiera y de la misma forma se ofició a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con tal fin, mas sin embrago, el expediente no fue itinerado en el Sistema Juris 2000, por lo que para el momento de la presentación del escrito transaccional el expediente contentivo del juicio que ya tiene proferida sentencia definitivamente firme, aún permanecía en físico y sistemáticamente en el archivo de este Tribunal, por lo que al ser presentado el escrito de transacción celebrado entre las partes, quien sentencia, y en aras de los principios de economía y celeridad procesal procede a conocer de esta forma de autocomposición procesal como medio alternativo de solución del conflicto. Y con respecto a ello, el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil, es decir, aquel contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. A tenor del contenido del escrito presentado, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA. En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida entre DELIS VALERIO y la empresa C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, no se ordena el archivo del expediente No. BP02-L-2002-000238, hasta tanto la empresa ofertante C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE cumpla con las cuotas pactadas y cancele definitivamente la obligación asumida en el escrito transaccional con la ciudadana DELIS VALERIO.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.

Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ

NOTA: En esta misma fecha, 30 de septiembre de 2005, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las 9:10 a.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ