REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-000244
PARTE INTIMANTE: MARIANELA SANCHEZ SALAZAR, INGRID VELASQUEZ CARVAJAL y JOSÉ FIGUERA FIGUERA, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 67.191, 23.247 y 39.499, respectivamente.
PARTE INTIMADA-DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).
APODERADOS DE LA INTIMADA: JESÚS SALVADOR REYES BARRERO, ADRIANA MERCEDES REYES VELÁSQUEZ, RAFAEL ENRIQUE CASTRO LOPEZ, RAMÓN GASPAR GALINDO, VIRGILIO RAFAEL PADILLA y ANTONELLY LEAL, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.073, 52.647, 37.550, 80.778, 80.777 y 95.453, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR EL ABOGADO JOSE ANGEL FIGUERA CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EN FECHA 22 DE FEBRERO DE 2005. OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 04 DE MARZO DE 2005.



Han subido a esta Alzada las actuaciones correspondientes al Juicio que por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los Abogados MARIANELA SANCHEZ SALAZAR, INGRID VELASQUEZ CARVAJAL y JOSE ANGEL FIGUERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.191; 23.247 y 39.499 respectivamente, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), por ante el Juzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Angel Figuera, contra la decisión proferida por el referido Juzgado en fecha 22 de febrero de 2005, mediante la cual se ordenó conforme a los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, la Intimación de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), condenada en costas, a pagar a los reclamantes tan sólo lo correspondiente a las costas condenadas o ejerza su derecho a solicitar la retasa.

En fecha 26 de julio de 2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó el décimo día de despacho siguiente a los fines de la resolución del recurso; pronunciamiento que fuera diferido para el quinto día hábil de conformidad al contenido del Auto del 09 de agosto de 2005.

Encontrándose este Tribunal, dentro de la oportunidad establecida, procede a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:


I
DE LA SENTENCIA APELADA

La sentencia objeto del recurso de apelación ordena “… la intimación de la empresa condenada en costas COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE); conforme al artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados, para que pague a los reclamantes tan solo lo correspondiente a las costas condenadas o ejerza su derecho a solicitar la retasa…”, con fundamento en los siguientes razonamientos:

1- Que al circunscribirse la presente reclamación, a cobro de costas judiciales resulta aplicable al procedimiento, lo establecido en la Ley de Abogados, considerando el “… el derecho a percibir honorarios con respecto tan solo a las costas condenadas, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil; por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Marzo de 2003, por haber sido declarada sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada…”.

2.- Que la demandada en el juicio principal “… no fue condenada en costas del procedimiento seguido por ante el Tribunal de Primera Instancia, en virtud de haber sido declarada parcialmente con lugar la demanda, sino que fue condenada en costas por el Tribunal de alzada con vista a la apelación ejercida…”.

3.- Que “… si las actuaciones judiciales que los reclamantes pretender (sic) cobrar, no se hicieron con ocasión al recurso de apelación interpuesto y declarado sin lugar… mal pueden estimar e intimar honorarios profesionales los abogados demandantes por actuaciones distintas a las efectuadas por ante y durante la fase de apelación en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui…”

4.- Que en relación a las actuaciones realizadas por ante el Tribunal Superior Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ninguna de ellas se efectuaron por ante el señalado Tribunal de Alzada, es decir, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con motivo del recurso de apelación ejercido en el juicio principal, por lo que “… solo tienen derecho a percibir honorarios profesionales los abogados que hayan realizado actuaciones judiciales, en la instancia en que fue condenada en costas la empresa reclamada en el presente procedimiento…”.


II
DEL ESCRITO CONSIGNADO POR EL APELANTE


En la oportunidad de consignar escrito ante el Tribunal de Alzada, el Abogado José Ángel Figuera, en su carácter de parte recurrente alegó:

1.- Que al entrar en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con ello la implementación de los Tribunales Laborales Transitorios “… el expediente que se encontraba en el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y el Adolescente antes señalado y que ya había dictado Sentencia, fue remitido a este Juzgado 1°. Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, que procedió a darle continuidad al proceso en cuestión, entendiéndose ser LA MISMA INSTANCIA DE ALZADA en la presente causa…” (SIC).

2.- Que el Juez de la causa al dictar sentencia establece “… una SEPARACION de ésta instancia, de una manera indebida pues pareciera que fueses dos estratos distintos al señalar que los Abogados actores tenemos derecho al Cobro por las actuaciones hechas en el Tribunal que dictó la Sentencia, más no por las actuaciones cumplidas en éste Tribunal Superior Transitorio, lo cual choca contra el principio de la DOBLE INSTANCIA de nuestro sistema judicial…”.

Solicita el recurrente se “… revoque dicho fallo y ordene que las actuaciones a las cuales tenemos derecho de Estimar e Intimar sean tanto las realizadas en el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección al Niño y del Adolescente, de ésta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui como las hechas en éste Tribunal 1º. Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la misma Circunscripción Judicial…”.



III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Las actuaciones contenidas en el presente expediente se relacionan con el recurso de apelación ejercido contra la sentencia proferida por el Tribunal a quo en fecha 22 de febrero de 2005 en el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales que siguen los profesionales del derecho MARIANELA SANCHEZ SALAZAR, INGRID VELASQUEZ CARVAJAL y JOSÉ FIGUERA FIGUERA contra la empresa COMPAÑIA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO; pasando de seguidas este Tribunal a revisar la sentencia recurrida conforme a los alegatos de apelación.

En tal sentido, se observa que el recurrente, Abogado José Ángel Figuera, “actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESÚS DÍAZ SUCRE, y en mi propio nombre”, solicita a este Tribunal Superior pronunciamiento sobre el derecho que le asiste a Estimar e Intimar Honorarios Profesionales en el juicio que por cobro de diferencias de prestaciones sociales intentaren los ciudadanos FRANK MAZARELLY y JESUS ANTONIO DIAZ SUCRE contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), en virtud de las actuaciones realizadas tanto en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección al Niño y Adolescente como por ante el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, al tratarse de “…LA MISMA INSTANCIA DE ALZADA en la presente causa”.

Al respecto, se observa que el tribunal recurrido expresamente dictaminó:


“… Una vez revisada como ha sido la sentencia proferida por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Marzo de 2003, folios (273 al 290 ambos inclusives) de la primera pieza del expediente Nro. BC0A-R-2001-000009, en la que se declara sin lugar la apelación ejercida por la empresa demandada, condenando a en costas a la misma conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece…
Siendo esto así, resulta aplicable el sistema objetivo de condenatoria en costas que ha establecido la doctrina; que para su procedencia solamente importa el hecho objetivo de la derrota, lo que se traduce en la imposición al vencido totalmente en un proceso o en una incidencia, de soportar él solo el pago de las costas condenadas, fundamentándose dicho sistema en la responsabilidad de soportar el vencido los gastos vinculados a un juicio sostenido en el que en definitiva no tenía razón, provocando con su conducta una disminución e/n el patrimonio de la parte vencedora…
En este orden de ideas, este Tribunal resalta que la demandada resultó condenada en costas del recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y se observa que la demandada no fue condenada en costas del procedimiento seguido por ante el Tribunal de Primera Instancia , en virtud de haber sido declarada parcialmente con lugar la demanda, sino que fue condenada en costas por el Tribunal de alzada con vista a la apelación ejercida.
De tal manera, si las actuaciones judiciales que los reclamantes pretender cobrar, no se hicieron con ocasión al recurso de apelación interpuesto y declarado sin lugar, lo cual se evidencia fehacientemente de las actas del expediente Nro. BCOA-R-2001-000009, entonces tenemos que, mal pueden estimar e intimar honorarios profesionales los abogados demandantes por actuaciones distintas a las efectuadas por ante y durante la fase de apelación en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, puesto que se reitera las actuaciones pretendidas, realizadas ante el Tribunal Superior Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ninguna de ellas se efectuaron ante el señalado Tribunal de alzada, con motivo del recurso de apelación propuesto, el cual produjo la condenatoria en costas de la demandada…”.


De la decisión parcialmente trascrita evidencia este Tribunal, que el Juzgador de primera instancia, conforme al régimen legal de costas procesales previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, referido a la condenatoria en costas del apelante de una sentencia que fue confirmada en todas sus partes, consideró procedente declarar el derecho de los intimantes a exigir el pago de las costas a la empresa obligada; así, establece que sólo tienen derecho a percibir honorarios profesionales, los abogados que hubiesen realizado actuaciones judiciales en la instancia en donde fue condenada en costas la empresa reclamada, desestimando en consecuencia las actuaciones realizadas por los abogados intimantes en el Tribunal Superior Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, esta Juzgadora a fin de emitir pronunciamiento con respecto al único fundamento del recurso de apelación formulado por el Abogado José Ángel Figuera en su escrito, relativo a que el juez de la causa, al dictar sentencia establece una separación del Tribunal que conoció de la causa principal en segunda instancia de manera indebida “… al señalar que los Abogados actores tenemos derecho al Cobro por las actuaciones hechas en el Tribunal que dictó la Sentencia, más no por las actuaciones cumplidas en éste Tribunal Superior Transitorio, lo cual choca contra el principio de la DOBLE INSTANCIA…”, se observa:

De la revisión detallada de las actas que conforman la presente causa, se constata del folio 273 al 290, ambos inclusive, de la pieza 1, sentencia del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección al Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictada en fecha 26 de marzo de 2003, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), y condenó en consecuencia a la mencionada empresa en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, al resultar totalmente vencida en el recurso de apelación interpuesto. Igualmente, quedó demostrado que los abogados intimantes realizaron actuaciones en el decurso del procedimiento tramitado por ante el referido Tribunal de segunda instancia en representación de los co-demandantes en el juicio principal.

Ahora bien, a fin de analizar el argumento expuesto y con el objeto de establecer con base a qué actuaciones debe fundamentarse la solicitud de intimación de honorarios profesionales planteada en la causa por cobro de diferencia de prestaciones sociales, es necesario determinar en qué momento surgió el derecho para los profesionales del derecho a exigir el reembolso de los gastos procesales generados durante la controversia, los cuales se han denominado procesalmente como los costos y costas del juicio.

En este sentido, la obligación directa y coercitiva para la parte totalmente vencida de sufragar dichos gastos, nace desde el mismo momento en que la sentencia que condena las costas, adquiere el carácter de definitivamente firme, convirtiéndose en consecuencia, en título constitutivo para el pago de las costas que se hubiesen generado. Es así, que al evidenciarse en el caso de autos que la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 26 de marzo de 2003, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en la causa principal por la empresa hoy intimada, condenándola a las costas del recurso, es este el momento a partir del cual surge para la parte vencedora el derecho de reclamación de honorarios profesionales a la parte vencida, tomando en consideración, única y exclusivamente las actuaciones judiciales que los hoy reclamantes realizaron con ocasión al recurso de apelación ejercido contra la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 24 de abril de 2001 (folios 244 al 259, pieza 1), tal como acertadamente dictaminara el tribunal a quo mediante la sentencia recurrida y así se decide.

Por consiguiente, las actuaciones que practicaron los hoy intimantes por ante este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal del Trabajo, en modo alguno pueden subsumirse dentro de la condenatoria en costas realizada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 26 de marzo de 2003, lo cual, no conlleva la alegada vulneración del principio de la doble instancia que rige en nuestro sistema judicial y así se deja establecido.




III
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado José Ángel Figuera contra la decisión del Juzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 22 de febrero de 2005, la cual queda CONFIRMADA.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2005.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:35 pm se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.