REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-R-2005-000930
PARTE APELANTE: WALLIS GOMEZ DE BELLO y MARIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.972.530 y 3.843.104, respectivamente, en su condición de propietarias del 50% del capital social de la empresa UNIDAD EDUCATIVA DE APOYO INTEGRAL JUAN JACOBO ROUSSEEAU C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de junio de 1996, anotada bajo el N° 18, Tomo A-18, siendo su última modificación inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 24 de octubre de 2002, anotada bajo el N° 42, Tomo A-57.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE APELANTE: MARIA DEL VALLE ALFARO, PATRICIA ENGLARO RODRIGUEZ y JUAN MOISES LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.679, 100.774 y 87.067, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LAS PROPIETARIAS DEL 50% DEL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EN FECHA 23 DE MAYO DE 2005. OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 31 DE MAYO DE 2005.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de septiembre de 2005, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia de parte en la presente causa, se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el alguacil designado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte apelante, ni por si, ni por medio de representante judicial. Seguidamente, la ciudadana Juez Temporal de este Tribunal, al constatar la anterior circunstancia, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de mayo de 2005, la cual queda CONFIRMADA. Se condena en costa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 440990, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano DARWIN JOSE VASQUEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 8.283.339. Se ordena agregar a los autos la video grabación de la presente audiencia, así como el control de anuncio de audiencias llevados por este Juzgado. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H. La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
El Alguacil.
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