REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC0A-O-2001-000006
Por cuanto se observa, de la revisión de las actas procesales, que el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos RAMONA GRANADOS, LIBIA OVALLES, ALEXANDER TORCATT y RAUL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.528.301, 8.475.187, 12.437.822 y 12.271.134, respectivamente, contra el ciudadano FREDDY ARRIOJAS BOADA, en su carácter de Alcalde del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; fue declarado desistido en fecha 22 de octubre de 2001, ordenándose en esa misma fecha, remitir en consulta, el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental de esta Circunscripción Judicial, siendo recibido por este Tribunal en esta misma fecha, procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aplicable por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fija los supuestos para determinar la competencia en materia de amparo constitucional, aunado al criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de Octubre de 2003, así como decisión de la Sala Plena de nuestro más alto Tribunal, de fecha 02 de marzo de 2005 y, teniendo en cuenta que la competencia es materia de orden público, pudiendo el juez declararla en cualquier estado y grado de la causa, este Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y, en consecuencia DECLINA el conocimiento del presente recurso de amparo constitucional, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; razón por la cual se ordena remitir el presente expediente en el estado en que se encuentra al referido Tribunal. Regístrese. Publíquese y déjese Copia Certificada. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez Temporal
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:41 am. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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