REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC0A-O-2001-000021
Por cuanto se observa, de la revisión de las actas procesales, que el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano MIGUEL RAMON TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.846.189, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (U.N.A.), fue incoado con ocasión a la vulneración del derecho a la educación, no siendo este Tribunal competente para conocer de la presente acción de amparo, en razón de la naturaleza del derecho constitucional que se denuncia infringido, en consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aplicable por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fija los supuestos para determinar la competencia en materia de amparo, teniendo en cuenta que la competencia es materia de orden público, pudiendo el juez declararla en cualquier estado y grado de la causa, este Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y, en consecuencia DECLINA el conocimiento del presente recurso de amparo constitucional, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; razón por la cual se ordena remitir el presente expediente en el estado en que se encuentra al referido Tribunal. Regístrese. Publíquese y déjese Copia Certificada. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez Temporal
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:05 am. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
|