REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-O-2003-000213

Por cuanto se observa, de la revisión de las actas procesales, que el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la sociedad mercantil M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de 1987, bajo el N° 16, Tomo A-53 Sgdo., contra los ciudadanos WILFREDO CHACON, YUSMAN RODRÍGUEZ, FELIPE TORRES, CARLOS ARAY, ARGENIS BOLIVAR, JUAN EVANS, SIMÓN SANCHEZ, WILFREDO CARABALLO, JOSE GREGORIO MALAVE, MELVIN MILLAN, LUIS GONZALEZ y IRQUI URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.469.587, 9.725.114, 11.002.163, 12.254.847, 9.820.368, 4.505.539, 7.870.889, 9.814.667, 8.329.060, 10.080.310, 10.299.828 y 11.908.599, respectivamente, se fundamenta en la vulneración del derecho a la libertad económica, a la garantía del estado de proteger la iniciativa privada y a la propiedad, no siendo este Tribunal competente para conocer de la presente acción de amparo, en razón de la naturaleza de los derechos constitucionales que se denuncian infringidos, en consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aplicable por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que fija los supuestos para determinar la competencia en materia de amparo constitucional, teniendo en cuenta que la competencia es materia de orden público, pudiendo el juez declararla en cualquier estado y grado de la causa, este Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y, en consecuencia DECLINA el conocimiento del presente recurso de amparo constitucional, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; razón por la cual se ordena remitir el presente expediente en el estado en que se encuentra al referido Tribunal. Regístrese. Publíquese y déjese Copia Certificada. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez Temporal

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 am. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero