REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-R-2005-000746
PARTE APELANTE: PROTECCIÓN VIGILANCIA DE ORIENTE C.A. (PROVIORCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 21, Tomo A-67, de fecha 01 de septiembre de 1993, siendo su última modificación inscrita ante la misma oficina de Registro Mercantil , bajo el N° 27, Tomo A-54, de fecha 20 de julio de 1999.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE APELANTE: GUSTAVO RIOS GONZALEZ y MARIANA FLORES CORADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.638 y 54.942.
PARTE ACTORA: GUSTAVO RIOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.797.418.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROCCIO MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.132.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EN FECHA 31 DE MAYO DE 2005. OIDOS EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 09 DE JUNIO DE 2005.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2005, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el alguacil designado, la apoderada judicial de la parte actora abogado ROCCIO MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.132, así como la incomparecencia de la representación judicial de la parte apelante. Seguidamente, la ciudadana Juez Temporal de este Tribunal, al constatar la anterior circunstancia, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 31 de mayo de 2005, la cual queda CONFIRMADA. Se condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 440990, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 11.904.682. Se ordena agregar a los autos la video grabación del presente acto, así como el control de anuncio de audiencias llevados por este Tribunal. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL ALGUACIL,
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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