REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC0A-L-2001-000051
PARTE ACTORA: ALVARO BENITEZ MANRIQUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 80.342.146.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS DEL SUR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de marzo de 1997, bajo el N° 02.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia la inexistencia de actuaciones referidas al recurso sobre el cual deba pronunciarse este Tribunal Superior y visto que, es carga del apelante consignar por ante el Tribunal de Alzada las copias conducentes para la solución del recurso de apelación y fundamentalmente del la decisión apelada, al ser su carga procesal pues es éste quien perfectamente tiene delimitado el alcance de su defensa en virtud de la interposición del recurso de apelación y siendo, que de la revisión del legajo de copias certificadas recibidas por este Juzgado, no consta copia certificada de la decisión recurrida, es por lo que al no tener conocimiento de lo debatido en el presente recurso de apelación, este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO en la presente causa. Se ordena la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Extensión El Tigre, a los fines de su acumulación a la causa principal que cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con Sede en El Tigre, cuyo nomenclatura antigua es 6410. Líbrese oficio. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:10 am, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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