REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, (16) de Septiembre del dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000181.
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano NELSON JOSÉ KEY BORDIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.567.395, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NATHALY PODDAI GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.307, en contra de su legítima cónyuge Ciudadana MARIA EUGENIA GARCIA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.476.266, domiciliada en: La Calle Arismendi, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres NELSON EDUARDO y ERNESTO ISAAC, de trece (13) y nueve (09) años de edad actualmente. ADMITASE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BH06-X-2005-001058. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, Artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia de los niños antes mencionados: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente. La Patria Potestad conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores Ciudadanos NELSON JOSÉ KEY BORDIN y MARIA EUGENIA GARCIA VILLARROEL. El Régimen de Visitas: Se fija con carácter provisional, en donde el padre podrá visitar a sus hijos y pernoctar con ellos, los días Sábados y Domingos. Las Vacaciones y Navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de la misma. Igualmente, se fija por concepto de Obligación Alimentaria la CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000.00). Todo ello hasta la Sentencia Definitiva del proceso
JUEZ PROVISORIA UNPERSONAL N° 02.
ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.