REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-001029
Por recibida la presente Apelación, contentiva del Juicio de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana EVA MARIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.655.372, domiciliada en Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el niño REIBERT DANIEL PEREIRA TOVAR, de Cuatro (04) años de edad, actualmente, en contra del ciudadano RUBEN DARIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° .10.998.969, domiciliado en la Calle Guevara y Lira de la Ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, presentada por ante el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de Cincuenta y Seis (56) folios útiles. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Désele entrada y anótese en los libros respectivos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente éste Tribunal fija para el Décimo (10) día de despacho siguiente al presente auto, para dictar la respectiva sentencia.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA N° 02

Dra. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCA

AJD/crc.