REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003235

Por recibida la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, propuesta por la ciudadana: YRAIMA ISABEL URRIETA CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.859.418, domiciliado Puerto Píritu Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio DESIREE GUAINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.587.- Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa en la solicitud de Únicos y Universales Herederos, que deben de indicar a quien hay que declarar Herederos y cuantos son Menores de edad y la filiación ya que la solicitud debe bastarse por si sola, para que el Tribunal pueda proveer lo conducente
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/ carmen.-