REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003288

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada MARY LOURDES FERRER C., actuando en nombre y representación de la adolescente ADRIANYI DESIREE BRACHO QUERECUTO, de diecisiete (17) años de edad, quien es hija de los ciudadanos ADRIANA ROSA QUERECUTO JIMENEZ y CARLOS ALBERTO BRACHO PEREIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.253.851.6.317.201 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y trece (13) anexos. Désela entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena: 1.) Oír la opinión de dos (02) testigos que a bien presente la parte interesada. 2.) Oír la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) Oficiar a la ONIDEX a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el último domicilio del ciudadano CARLOS ALBERTO BRACHO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.317.201.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él. LA SECRETARIA.

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR.



ADJ/Mary C.