REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003296
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE ALIMENTARÍA, presentada por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. ALCIRA HERRERA CARRERO., actuando en representación y en el Interés Superior del niño: JESUS ALEXANDER GARCIA BARRANCAS, de tres (03) años de edad, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 11 de agosto de 2005, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JUAN CARLOS GARCIA BLANCO Y RAIZA TRINIDAD BARRANCAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 13.565.124 y 14.764.686, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Primero: Yo, JUAN CARLOS GARCIA BLANCO, me comprometo aperturar una Cuenta Bancaria a nombre de mi hijo JESUS ALEXANDER GARCIA. En la misma estará debidamente autorizada la madre ciudadana RAIZA TRINIDAD BARRANCA MARTINEZ para poder retirar las mensualidades convenidas de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, oo) MENSUALES, repartidos en partidas quincenales de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), por concepto de Obligación Alimentaría. Asimismo me comprometo a cubrir los gastos de septiembre como la mensualidad del colegio, útiles escolares, uniformes, zapatos, de acuerdo al ingreso designado a mi sueldo para esta utilidad, igualmente para el mes de diciembre ropa, zapatos. Con respecto a los gastos médicos, me obligo a sufragarlos en un cincuenta (50%). Me comprometo a aumentar la Obligación Alimentaría, según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determine los índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela. Segundo: Y yo, RAIZA TRINIDAD BARRANCAS MARTINEZ, acepto la Obligación Alimentaría ofrecida por el padre de mis hijos; también me comprometo a firmarle al padre los recibos de cancelación de la obligación alimentaría aquí convenida; así mismo a permitir un régimen de visitas amplio, acceder que el padre comparta con su hijo los días sábados y domingo y ò cualquier día necesario de la semana con la finalidad de que mantenga contacto directo y personal con el niño. Tercero: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de los niños. Cuarto: Y yo, JUAN CARLOS GARCIAS BLANCO, arriba identificado, padre del niño JESUS ALEXANDER GARCIA, autorizo que sea enviado un oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial al Departamento de Recursos Humanos de la Compañía Auto-Mundo, Ubicada en la Avenida Municipal con Calle Carabobo de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a la referida compañía para que en caso de término o renuncia de la relación laboral me sea descontado las Treinta y Seis (36) mensualidades futuras de mis prestaciones sociales, en base a la mensualidad aquí establecida de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,oo) y sean enviadas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a efectos de garantizarles a mi hijo sus derechos y garantías. Quinto: Las partes de obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondiente.- Sexto: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño: JESUS ALEXANDER GARCIA BARRANCAS, de tres (03) años de edad, y por ser beneficioso para el HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-
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