REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003298

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana YALIRA JOSEFINA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 11.765.421, de este domicilio, en representación de sus LEIDY YAZMIN RAMIREZ URIBE, MIKEI HENDERSON RAMIREZ URIBE, hijos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 15.841.952 y V- 17.086.81, respectivamente y los menores hijos CHRISTOPHER JHON RAMIREZ CUAURO y DEBORAH MARIA RAMIREZ CUAURO, de nueve (09) y tres (03) años de edad, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada ANGELICA VASQUEZ LA ROSA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.132, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CANDELARIO ANTONIO RAMIREZ BRAVO, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 7.828.296; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento- Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.












ADJ/ Carmen