REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001039
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el ciudadano ORLANDO RAFAEL BERNAEZ QUIÑÓNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.050.342, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Vereda 23, Casa N° 16, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio CARFRED JOSE FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 109.102, actuando en representación de su hijo el niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Un (01) folio útil y Tres (03) anexos Désele entrada; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal “D”, en concordancia con el Articulo 387 EJUSDEM, y se ordena citar a la Ciudadana ELIZABETH DEL VALLE GUILLEN NORIEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.252.342, domiciliada en: Inavi, Vereda 23, Casa N° 03, Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, más dos (02) días que se le conceden como termino de distancia, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m.- Igualmente se ordena la práctica de un informe social, evaluaciones Psicológicas a los ciudadanos ORLANDO RAFAEL BERNAEZ QUIÑÓNEZ Y ELIZABETH DEL VALLE GUILLEN NORIEGA, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Notifíquese del inicio de la presente demanda a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta de Notificación. Para la practica de la citación de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE GUILLEN, se comisiono suficientemente al Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui.- Líbrese Oficio, junto con exhorto.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.