REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001049

Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ANGELA YENNIFFER RAMIREZ CASTELLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.271.395, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR EL SOUKI EL SOUKI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 32.499, en contra del ciudadano JESUS MARIA PEREZ BOTTA, a favor de su hija la niña JENNIFER JENNYLEE “PEREZ RAMIREZ”, de dos (02) años de edad; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JESUS MARIA PEREZ BOTTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.280.820, quien puede ser citado en su sitio de Trabajo en la Empresa CICONTROL, donde desempeña el cargo de Técnico Térmico, ubicada en el Sector Puente Ayala, Paralelo a Tapas Corona, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. En cuanto a las medidas de embargo solicitadas éste Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / crc.-.