REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001051
Por recibida la anterior Demanda de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana ANAHIS DEL VALLE MARIN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.245.980, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.850, en contra de la ciudadana SIMALI MARGARITA MARIN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.236.690. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a señalar la pretensión de la presente demanda, ya que por disposición del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ejercicio de la Guarda solo corresponde al padre y a la madre, exclusivamente, otra persona interesada deberá seguir los trámites establecidos en el artículo 396 y siguientes de la mencionada Ley, referida a la figura de Colocación Familiar, para lo cual de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sea subsanado el anterior particular. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.