REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001055
Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaría propuesta por la ciudadana MARIA BELEN ALVAREZ MOLLEDA, actuando en representación de sus hijos los niños WINSTON ENRIQUE y JOSE ENRIQUE SEVEREYN ALVAREZ, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano WINSTON ENRIQUE SEREREYN ALVAREZ, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (07) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano WINSTON ENRIQUE SEVEREYN, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 10.447.089, y quien presta sus servicios en la Empresa FERTINITRO C.A.; con sede en el Complejo Criogénico de Jose, Carretera Nacional entre Barcelona y Piritu del Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Obligación Alimentaría, incoada en su contra por la ciudadana MARIA BELEN ALVAREZ MOLLEDA, actuando en representación de sus hijos los niños WINSTON ENRIQUE y JOSE ENRQIUE SEVEREYN ALVAREZ. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del demandado ciudadano WINSTON ENRIQUE SEVERYN a los fines de que practique la citación del demandado quien se encuentran domiciliado en esta jurisdicción. Igualmente se acuerda solicitar por oficio del Jefe de Recursos Humanos de la Empresa FERTINITRO, con sede En el Complejo Criogénico de José, Carretera de la Costa, Estado Anzoátegui, información precisa del sueldo que devenga mensualmente el demandado WINSTON ENRIQUE SEVERYN, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones. Librese el oficio correspondiente. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del inicio del presente procedimiento. Librese boleta.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN
En la misma fecha del auto anterior se cumplió todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN