REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-001061
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el Ciudadano OSCAR ALEXANDER PAEZ SALCEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.244.961, actuando en representación de su hijo el niño VICTOR ALEXANDER PAEZ FLORES, de siete (07) años de edad, debidamente asistido en este acto por la Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia, cítese a los ciudadanos VISITAS, propuesta por el Ciudadano OSCAR ALEXANDER PAEZ SALCEDO y VICTORIA DEL VALLE FLORES NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.244.961 y 14.827.814 respectivamente, domiciliados el primero en: La Calle Oriente, casa N° 4-54, Barrio El Espejo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui y la segunda en: Calle 23 de Enero, casa N° 23-95, Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, a fin de exponer sus alegatos con relación a la presente demanda, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la notificación que de la última de las partes conste en autos, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde. Se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana (11: 00 am), del mismo día de la comparecencia de ambas partes. Líbrese boletas.-
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary C.