REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001065
Por recibida la anterior solicitud de Cumplimiento de la Obligación Alimentaría, para la adolescente MAYBELLINI DEL VALLE MARVAL GUZMAN, de (16) años de edad, propuesta por la DRA. MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (05) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano JESUS AQUILES MARVAL RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 8.326.567, domiciliado en el Edificio I, Bloque 2, Apartamento 0306, Urbanización Los Cocalitos, Guanta, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la DRA. MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la adolescente MAYBELLINE DEL VALLE MARVAL GUZMAN. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y junto con oficio remítase al Juzgado del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui entréguesele al Alguacil de este Tribunal encargado de hacer efectiva dicha citación del demandado quien se encuentran domiciliado en esta jurisdicción.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA,
Abog, ODALIS MARIN MAITAN.