REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dieciséis de Septiembre de Dos Mil Cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001073.
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano GUSTAVO JOSE VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.244.438, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GINA MARIA BOCCHINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.70.985, actuando en representación de su hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1). Notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 2). Igualmente se INSTA al ciudadano GUSTAVO VELIZ, ya identificado a consignar copia certificada de su partida de nacimiento. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.