REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001063
Por recibida la anterior demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del Adolescente ORANGEL JESUS y la niña MIREANGEL COROMOTO ACOSTA AVOLA, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ORANGEL RAMON ACOSTA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.301.509, domiciliado en Residencias La Ensenada, Edificio Mochima, Piso 08, Apartamento 8-3, Sector Molorca, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 9:00 a.m. Así mismo se oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA., Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal el sueldo mensual y demás deducciones que devenga el ciudadano ORANGEL RAMON ACOSTA MALAVE.- Líbrese oficio y Boleta de citación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN