REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002570
Visto la diligencia cursante al folio veintiocho (28) del presente expediente, suscrita por la ciudadana MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual solicitan la remisión de la presente causa y todas las diligencias practicadas al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, Puerto Cabello, competente para conocer del caso, por cuanto consta que la residencia del adolescente FERNANDO MANUEL DE JESUS SIVIRA SANTOS y su representante legal es la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente HOMOLOGACION (Partición de Bienes), relacionada con el Adolescente FERNANDO MANUEL DE JESUS SIVIRA SANTOS, en razón del TERRITORIO y en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, Puerto Cabello. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio de remisión de la presente solicitud.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN
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