REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002801
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VANESSA NAVAS CAMPOS y FERNANDO JOSE SILVA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.116.062 y 6.393.514, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio NATALIE SILVA CAMPOS Y MOHSEN BASSIM ZAJIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.282 y 39.089, fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil mediante la cual solicitan se declare la disolución del vinculo conyugal existente entre ellos, en atención a que tienen una ruptura prolongada por más de cinco (05) años.
Esta Sala de Juicio Nº 01 para decidir observa
PRIMERO: Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en fecha Treinta (30) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y cuatro (1994), y de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre ALEXANDRA CAROLINA, de trece (13) años de edad.
SEGUNDO: Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y admitida como fue la solicitud de fecha 30 de Agosto de 2004, se libró boleta de notificación a la Fiscal Encargada Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de Ley expusiera lo que creyera conveniente o formule su opinión al respecto.
TERCERO: Notificada como ha sido la Fiscal Encargada Undécimo del Ministerio Público de este Estado, Abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO, quien estando dentro del lapso legal concedido por este Tribunal para consignar opinión en la presente causa lo hace en fecha veintinueve (29) de julio de 2005, de la siguiente manera OBJETA la solicitud presentada por los ciudadanos VANESSA NAVAS CAMPOS Y FERNANDO JOSE SILVA VARGAS, en el expediente signado con el Nº BP02-S-2005-002801, ya que no cumple con el artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto no se señala como se venia cumpliendo las distintas instituciones familiares tales como: Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría, durante el lapso de separación de hecho.
Por todo lo antes expuesto este Despacho observa que los solicitantes VANESSA NAVAS CAMPOS Y FERNANDO JOSE SILVA VARGAS, no cumplieron con los requisitos establecidos en su solicitud de Divorcio, conforme al último aparte del artículo 185-A, se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del Expediente, así se Decide. Por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 01; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio conforme al contenido del articulo 185-A, ultimo aparte del Código Civil Venezolano.
Con respecto al convenimiento celebrado por ambos cónyuges relacionado con la adolescente habida en el matrimonio, esta sala de Juicio Nº 01, se abstiene de pronunciarse, en virtud de que el mismo esta contenido dentro de la solicitud de divorcio que se DECLARA SIN LUGAR. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procesamiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, 20 de julio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA.
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha siendo las once (11.00 a.m.) de la mañana de dicto y publico sentencia. Conste.
LA SECRETARIA.
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.
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