REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003266
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: JOSE EDUARDO LOPEZ GARCIA y OLVIA JOSEFINA FIGUERA PERAZA venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.292.537 y V- 8.335.867, respectivamente y domiciliados el primero en la Urbanización Boyacá V, sector 05, vereda Nº 23, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y la segunda en la calle El Milagro, casa Nº 47 del Barrio El Esfuerzo de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui debidamente asistidos por el abogado: VICTOR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.143 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente..1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de los adolescentes y los niños: YANNIFER GREGORY, ROSMERY NORERKYS, JUNIOR EDUARDO y ROSELYS OSMARY LOPEZ FIGUERA de dieciséis (16), catorce (14) once (11) y siete (07) años de edad respectivamente propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/carmen