REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003295

Por recibida la anterior Demanda, propuesta por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO MONASCAL MUJICA y PATRICIA MENDIOLA ZAFERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.091.308 y V- 9.586.613, domiciliado el primero en la Urbanización Conjunto Residencial Puerto Príncipe, Villa Nº 207, ubicado en el Complejo Turístico El Morro y la segunda sector El Maguey, Residencia Pascal II, Edificio, 2, piso 7, apartamento 74 de esta Ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO ALEJANDRO MARCANO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.252.- Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que los solicitante no especifican si ésta es para una Separación de Cuerpos o un Divorcio 185-A, en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas aclarar la pretensión de la solicitud antes señalada, lo cual deberá hacerse al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ carmen.-