REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003308

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana NOLSAN CAROLINA MAESTRE NATERA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 12.074.672, domiciliada en Lechería Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en representación de sus hijos los adolescentes y la Niña ERLINDA ROSA, MARYANGEL CAROLINA, VERONICA CAROLINA BASTARDO MAESTRE, de doce (12) años los dos primeros y de diez (10) años de edad la ultima, y los ciudadanos, SONIA MIREYA y HECTOR JOSE BASTARDO GUERRERO, venezolanos y mayores de edad, debidamente asistida por la abogada YAMILET CEDEÑO MARTINEZ. debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.263, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HECTOR JOSE BASTARDO GONZALEZ, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 4.009.252; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) se Insta a la solicitantes a consignar Copia Certificada de la Partida de Nacimientos y copia de las cedulas de Identidad de SONIA MIREYA y HECTOR JOSE BASTARDO GUERRERO- Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

ADJ/ Carmen