REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003318.
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada personalmente por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. Carmen Alviarez, a favor del niño ALEXIS ENRIQUE RIVAS, de seis (06) años de edad, mediante la cual solicitan se acuerde la GUARDA TEMPORAL del referido niño, a favor de la ciudadana MARIA NATIVIDAD ESTABA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.332.438, domiciliada en: Calle Nueva Esparta, Barrio Los Yaques, #28, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del niño ALEXIS ENRIQUE RIVAS, ya identificado, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar al ciudadanos ZULEIMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.292.543, domiciliada en Calle San Rafael, #09, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui o en Calle San Rafael #47, El Jobo, entrada Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, Líbrese compulsa con orden de comparecencia, con la advertencia que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Asimismo se ordena la notificación de la ciudadana MARIA NATIVIDAD ESTABA, arriba plenamente identificada, a fin de que este presente en el acto conciliatorio que intentará la ciudadana Juez entre las partes, el cual tendrá lugar a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m), en la misma oportunidad de la contestación de la demanda. Asimismo, se acuerda la realización de informes sociales y evaluaciones psicológicas a las ciudadanas ya identificadas, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Asimismo se ordena oír la opinión del niño ALEXIS ENRIQUE RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficios respectivos.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.