REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003388
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos VICTOR MANUEL GUZMAN TRIAS y LISBETHIS JOSEFINA AVILA LEAL, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.202.289 y V-8.290.493, respectivamente, actuando en este acto el primero de los nombrados en su propio nombre, en su carácter de Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.261, asistiendo a la ciudadana LISBETHIS JOSEFINA AVILA LEAL, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas de la Adolescente y los niños ALEJANDRA CAROLINA, VICTOR MANUEL y SEBASTIAN ALEJANDRO GUZMAN AVILA, de 13, 08 y 06 años de edad respectivamente, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Unipersonal Nº 01.
Dra. Gladys Sánchez de Guzmán.
La Secretaria
Abog. Odalis Marín Maitan