REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000866
Vista la solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, que encabeza el presente expediente, presentada por la abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undécimo Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la Niña: ROSIBEL ESTHELA MARCANO SALAZAR, de Un (01) año de edad; Admitida como fue la presente solicitud por éste Tribunal en fecha Quince (15) de Julio del año 2.005, se acordó citar a la ciudadana HERCAR LISBETH SALAZAR GUACARAN, y notificar al ciudadano MANUEL JOSE MARCANO VILLARROEL, a los fines de que el primero de los nombrados de contestación a la presente demanda y el segundo éste presente en el acto conciliatorio.- En fecha 05-08-05, se dieron por notificados los ciudadanos: OMAR PEREZ y MILEIDA DEL VALLE PEREZ ROBLES, y en fecha 09-08-2005 el Alguacil de éste Tribunal consignó las respectivas Boletas.- En fecha Diez (10) de Agosto de 2005, siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, comparecieron los ciudadanos: ciudadana HERCAR LISBETH SALAZAR GUACARAN y MANUEL JOSE MARCANO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.14.617.376 y V-16.067.525.- Previa entrevista con la Juez de este Tribunal, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: "“El padre retirara de la casa de la ciudadana HERCAR LISBETH SALAZAR GUACARAN, a su hija la niña: ROSIBEL ESTHELA MARCANO SALAZAR, de Un (01) año de edad, el día Sábado a las Nueve (9: 00 A.M.) y regresarla el mismo día Sábado a las Once (11:00) de la mañana, igualmente le hará entrega de la mencionada niña el día Martes a las Nueve (9: 00 A.M.) y la regresara el mismo día Martes a las Once (11:00) de la mañana, el padre enviara una persona de su confianza para retirar a la niña ya que tiene una caución firmada por no agresión ante la Policía Municipal de Bolívar, y asimismo, el padre se compromete a no consumir licor cuando la niña este bajo su cuidado. Asimismo, ambos padres, se comprometen a someterse a las evaluaciones psicológicas y/o Psiquiatricas, acordadas por el Tribunal.- Y por último el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en el presente acto la FISCAL UNDECIMA DEL MINITERIO PUBLICO, Abg. CARMEN ALVIAREZ, quien manifestó:” : “Estoy de acuerdo con el convenimiento suscrito por los Ciudadanos MANUEL JOSE MARCANO VILLARROEL y HERCAR LISBETH SALAZAR GUACARAN, en relación al Régimen de Visitas, a favor de de su hija la niña: ROSIBEL ESTHELA MARCANO SALAZAR, de Un (01) año de edad.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la Adolescente: OMARI DEL VALLE PEREZ ROBLES, de Quince (15) años de edad. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual consagra lo siguiente” El interés superior de niño el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, este principio esta dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantía”.- En consecuencia HOMOLOGA: por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nros. 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-
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