REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002041
Visto el convenimiento suscrito entre los ciudadanos: HECTOR CELESTINO FAJARDO Y TRINA OMAIRA FONSECA, identificados en autos, a favor de la niña YAHIGER DEL CARMEN FAJARDO FONSECA, de fecha 20/07/2005, el cual quedó de la siguiente manera: “El padre podrá visitar a su hija un fin de semana cada quince (15) días, la recogerá en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y la entregará el día Domingo en la residencia de su madre, a las cinco de la tarde (5:00pm). Las Vacaciones de Carnavales la niña las disfrutará con el padre, las vacaciones de Semana Santa las pasará con la madre, Navidad con el padre y año Nuevo con la madre y en los años sucesivos será de manera viceversa, las vacaciones escolares serán compartidas comenzando con el padre y finalizando con la madre, el presente régimen comenzará a regir a partir del fin de semana siguiente a la fecha del presente acto. Asimismo las partes solicitan a este Tribunal se notifique del presente convenio a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, lo cual fue acordado por este Tribunal librándose la correspondiente boleta de notificación.". Por lo que este Tribunal ordenó la notificación a la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, en fecha 27-07-2005, compareció el Abogado ARNALDO ROJAS, y mediante diligencia, solicito la devolución de los documentos originales que rielan en el presente expediente, y en fecha 02-08-2005, se dio por notificada la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, y en la misma fecha el Alguacil de este Tribunal consigno la respectiva Boleta, y en fecha 05/08/2005, mediante diligencia manifestó que opina favorablemente a la presente solicitud. En fecha 08/08/2005 se dicto auto, acordando la devolución de la original de la partida de nacimiento de la niña YAHIGER DEL CARMEN FAJARDO FONSECA, dejando copia en su lugar, previa su confrontación por Secretaria.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña YAHIGER DEL CARMEN FAJARDO FONSECA, identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Igualmente se le advierte a la partes que la presente decisión es un complemento que va a formar parte de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 02/05/2005, la cual se ratifica en todas y cada una de sus partes. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por Secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR