REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2005-000186
Admitida la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Undécima Especializada de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de la niña LUISANNY ELIMAR “LICETT CONTRERAS”, venezolana, de cuatro (04) años de edad actualmente, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL LICETT RODRIGUEZ, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2005-001084. En consecuencia, éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano LUIS RAFAEL LICETT RODRIGUEZ, en la empresa CADAFE, ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre.- TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base al treinta por ciento (30%) del sueldo integral neto mensual del obligado, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la empresa CADAFE, ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien deberá informar a este Tribunal el sueldo integral neto mensual que devenga el ciudadano antes identificado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-