REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003330
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE PENSION DE ALIMENTOS, presentada por la Fiscal Undécimo Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños ARGENIS JOSE BARROYETA BELLORIN y DANIEL JOSE BELLORIN, de (05) y (02) años de edad, respectivamente, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 16 de Agosto de 2005, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ASTROBERTO JOSE BARROYETA ROJAS y MARIA BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros.10.060.083y 8.274.404 y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente:" Yo, ASTROBERTO JOSE BARROYETA ROJAS, me comprometo a cumplir con la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de mis hijos ARGENIS JOSE BARROYETA BELLORIN y DANIEL JOSE BELLORIN, de 05 y 02 años de edad, respectivamente, cuya Guarda la ejerce la madre AMRIA BELLORN, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) cancelados en cuatro cuotas semanales, cada una de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) SEMANALES, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros, que ayudare a aperturar a la brevedad. Además contribuiré con los gastos escolares 8uniformes, útiles9 para lo cual la mencionada ciudadana me entregará la Lista de Útiles Escolares, más los gastos médicos (medicina, asistencia y atención Médica) todo ello previa firma de recibos. Seguidamente intervino la ciudadana MARIA BELLORIN, quien manifiesto: Acepto lo antes señalado y me comprometo a firmar los debidos recibos y a prestar mi colaboración para que dicho acuerdo se cumpla, Este convenio tendrá vigencia a partir del día 16 de Agosto del 2005. Es todo”. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños ARGENIS JOSE BARROYETA BELLORIN y DANIEL JOSE BELLORIN, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
|