REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003332

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Fiscal Auxiliar Undécima Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, EGRIS D. LIRA Z. actuando en representación de la Niña: MELANIE JOVANA DAUPHIN URICARO, de cuatro (04) años de edad, quien es hija de los ciudadanos: JESSIKA JOHANA URICARO GOMEZ y JOSE LUIS DAUPHIN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.617.870 y V- 8.261.817, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Yo, JOSE LUIS DAUPHIN SALAZAR, me comprometo a cumplir con la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de mi hija MELANIE JOVANA DAUPHIN URICARO, de 04 años de edad, cuya guarda la ejerce la madre JESSIKA JOHANA URICARO GOMEZ, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.80.000,oo), cancelados los últimos cinco días de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana CAROLIN URICARO (tía materna de la niña) cuyo número será proporcionado por la madre de la niña, a la brevedad; comenzando a partir del mes de Septiembre del 2.005, y el último de Agosto del 2005 depositaré la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) ya que ahorita no cuento con el dinero suficiente para cancelar el mes completo. Asimismo cancelare el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos (medicina, asistencia y atención médica) todo ello previa firma de recibos. Seguidamente intervino la ciudadana JESSIKA JOHANA URICARO GOMEZ, quien manifestó: acepto lo antes señalado y me comprometo a firmar los debidos recibos y a prestar mi colaboración para que dicho acuerdo se cumpla. Es todo. ”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: MELANIE JOVANA DAUPHIN URICARO, de cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR






AJD/el