REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003360

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Fiscal Especializada Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER actuando en representación de los adolescentes y los Niños: ANABEL DEL VALLE, CESAR ARMANDO, SAUL VALENTIN, ORLAINY DEL VALLE y REINALDO SAMUEL GUAREGUA GUAREGUA, de quince (15), catorce (14), ocho (08), cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: ANA CECILIA GUAREGUA y ARMANDO JOSE GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.278.970 y V- 8.259.243, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de siete (07) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“El primero de los nombrados expone: “Me comprometo a brindarle a mis hijos ya nombrados la cantidad entre 30.000Bs. y 10.000Bs. semanal para la alimentación ya que en estos momentos no tengo trabajo fijo, actualmente trabajo en un auto lavado, también me comprometo con el 50% de los gastos escolares de mi hijo Saúl Valentín, es todo”, la segunda de las normadas expone: Estoy de acuerdo con lo establecido por el padre de mis hijos, es todo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los adolescentes y los Niños: ANABEL DEL VALLE, CESAR ARMANDO, SAUL VALENTIN, ORLAINY DEL VALLE y REINALDO SAMUEL GUAREGUA GUAREGUA, de quince (15), catorce (14), ocho (08), cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR






AJD/el