REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003361
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogada MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del Niño: LEONEL ANTONIO PEREZ LOPEZ, de siete (07) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: YAMILET COROMOTO LOPEZ ALCALA y LEONEL ANTONIO PEREZ TAYUPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.283.578 y V- 15.800578 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"Comparezco por ante este Despacho con el fin de comprometerme en el suministro de la MESADA ALIMENTICIA, la cual será en efectivo por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.92.000, oo) mensuales de los cuales yo autorizo a la Empresa donde laboro actualmente BRILL’S DE ORIENTE C. A, ubicado en la calle el Taller, Portugal Arriba, Barcelona a que se le entrega dicha suma de dinero Mensual a la madre de mis tres hijos, como también el 20% de loa aguinaldos y el mismo porcentaje 20% en caso de retiro o despido sobre las prestaciones sociales, Es todo La segunda de los nombrados expone “Estoy de acuerdo con todo los antes expuesto por el padre de mis hijos, es todo” . La presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscal de Protección, Termino se leyó
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: LEONEL ANTONIO PEREZ LOPEZ, de siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Así mismo se ordena oficiar a la Empresa BRILL’S DE ORINETE, C. A, Barcelona Estado Anzoátegui a los fines de que se sirva descontar la Obligación Alimentaria convenida por los antes prenombrados ciudadanos dando cumplimiento a lo convenido y Homologado por este Tribunal, y se le anexará el convenio de Obligación Alimentaria aquí homologado. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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